| En Mar del Plata Bursátil SBSA, se pueden realizar operaciones sobre títulos valores, tanto de Contado como a Plazo, según el sistema de negociación que se elija. |
|
Conceptos de las Operaciones del Sistema Bursátil Argentino: |
|
Operaciones de ContadoEstas operaciones permiten a una persona disponer la compra o venta de una cantidad determinada de títulos valores a un precio convenido.
En la actualidad, los contados se concertan para ser liquidados en un plazo único de 72 horas ó (T+3).
En todos los casos, las operaciones se realizan en el horario establecido por el Directorio, operándose con los siguientes títulos valores:
Acciones
Títulos de Renta Fija
Obligaciones Negociables
Otros valores con cotización
Además se prevé la concertación de operaciones con liquidación en: pesos, dólares o dólares transferencia, entre cuentas radicadas en el exterior.
|
|
Operaciones a PlazoLas Operaciones a Plazo son aquellas que concertadas en una fecha dada, se liquidan en un período superior al de contado (más de 72 hs.).
Como su liquidación está extendida en el tiempo, por ende supone un riesgo para el Mercado de Valores cuya liquidación garantiza. Quienes participan en ellas, deben constituir garantías a satisfacción, las que son determinadas por el Directorio de Merval, de acuerdo con las circunstancias que atraviesa la plaza en cada momento.
|
|
 Plazo Firme |
|
 Pase |
|
 Caución |
|
 Opciones |
|
 Indices |
|
 Préstamos de Valores |
|
 Ventas en Corto |
|
Opciones
Las Opciones, es una operación por la cual una de las partes -el titular
de la operación- adquiere el derecho a comprar o a vender una determinada
cantidad de títulos valores autorizados, en un período de tiempo establecido,
a un precio también fijado, pagando por ello una determinada suma de dinero
o prima.
Lo que antecede sirve para establecer los siguientes aspectos distintivos
de la operación. En primer lugar se analiza el objeto del contrato.
A través de ésta se acuerda la adquisición o venta de un derecho, para comprar
o vender una determinada cantidad de acciones.
Las partes contratantes son dos. El titular o comprador del derecho, es
el que paga el premio para obtener el derecho a comprar o vender acciones.
En segundo término tenemos al lanzador o vendedor de la Opción que será
quien otorgue el derecho a comprar o vender acciones y por ende será quien
perciba la prima.
En función de lo que antecede, concluimos en que el derecho obtenido por
el titular conduce a adquirir o vender acciones, y esta situación hace que
podamos clasificar el derecho adquirido en dos tipos: de comprar o de vender
acciones.
O dicho de otra manera, las opciones pueden ser de compra o de venta, según
el derecho que asignen. |
|
|
|
| |
Suscríbase y reciba periódicamente las últimas novedades. | |
 |
|
 |